Ley 6/1985 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
1. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas que correspondan a cada una de las categorías de personal y, tratándose de funcionarios, ordenadas por Grupos.
2. Independientemente de lo anterior, podrá establecerse una dotación global para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo incluidos en la relación, en razón a su falta de permanencia o de previsibilidad, así como para satisfacer el importe de los contratos de servicios.
3. A efectos de esta Ley se entiende por plaza el puesto de trabajo con dotación presupuestaria.