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Ley 6/1985 · Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ley 6/1985 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas que correspondan a cada una de las categorías de personal y, tratándose de funcionarios, ordenadas por Grupos.

2. Independientemente de lo anterior, podrá establecerse una dotación global para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo incluidos en la relación, en razón a su falta de permanencia o de previsibilidad, así como para satisfacer el importe de los contratos de servicios.

3. A efectos de esta Ley se entiende por plaza el puesto de trabajo con dotación presupuestaria.