Real Decreto 2367/1985 Art. 2
Art. 2.
La fabricación o importación de equipos destinados al control de la concentración de monóxido de carbono en locales, exigirá la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía.
Art. 2.
La fabricación o importación de equipos destinados al control de la concentración de monóxido de carbono en locales, exigirá la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía.