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Real Decreto 334/1985 · Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

Real Decreto 334/1985 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

El refuerzo pedagógico comprenderá:

a) La facilitación al alumno disminuido o inadaptado integrado de la asistencia técnico-pedagógica que precise para la ejecución de su Programa de Desarrollo Individual. Esta asistencia podrá prestarse bien al alumno, al profesor del aula o a ambos.

El mayor refuerzo y apoyo pedagógico que necesitan los alumnos escolarizados en Centros especificos, vendrá garantizado por la especialización del profesor del aula y la existencia de una menor proporción de alumnos por profesor en dichas aulas, lo que permitirá una mayor atención personalizada.

b) El seguimiento del Programa de Desarrollo Individual y la propuesta de las modificaciones que, en su caso, se consideren oportunas.

c) La adaptación de los recursos didácticos a las peculiaridades de cada alumno.

d) La orientación a los padres, junto con el profesor del aula para que colaboren estrechamente en el proceso educativo de sus hijos.