Real Decreto 334/1985 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
El refuerzo pedagógico comprenderá:
a) La facilitación al alumno disminuido o inadaptado integrado de la asistencia técnico-pedagógica que precise para la ejecución de su Programa de Desarrollo Individual. Esta asistencia podrá prestarse bien al alumno, al profesor del aula o a ambos.
El mayor refuerzo y apoyo pedagógico que necesitan los alumnos escolarizados en Centros especificos, vendrá garantizado por la especialización del profesor del aula y la existencia de una menor proporción de alumnos por profesor en dichas aulas, lo que permitirá una mayor atención personalizada.
b) El seguimiento del Programa de Desarrollo Individual y la propuesta de las modificaciones que, en su caso, se consideren oportunas.
c) La adaptación de los recursos didácticos a las peculiaridades de cada alumno.
d) La orientación a los padres, junto con el profesor del aula para que colaboren estrechamente en el proceso educativo de sus hijos.