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Ley 6/1984 · Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Ley 6/1984 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3.

1. Podrá ser elegido Valedor del Pueblo cualquier ciudadano que goce de la condición política de gallego, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y conozca los idiomas oficiales de Galicia.

2. El nombramiento del Valedor del Pueblo será acreditado por el Presidente del Parlamento y publicado en el «Diario Oficial de Galicia».

3. El Valedor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento. Prestará juramento o promesa de fiel cumplimiento de sus funciones.