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Ley 7/1985 · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Ley 7/1985 Art. 49

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-05-12