Real Decreto 505/1985 Art. 13
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán percibir las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a alguno de los empresarios enumerados en el artículo 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones y en la forma que para cada caso se especifica en los artículos siguientes.