Ley 1/1985 · Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar.
Ley 1/1985 Art. 7
TITULO I
Artículo 7.
La cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación del tipo de gravamen de 10 por 100 sobre la cuota exigible por la tasa estatal.