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Ley 8/1983 · Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

Ley 8/1983 Art. 9

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9.

1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos necesariamente el Presidente y el Secretario. Dado el carácter del Consejo no se admiten votos delegados.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente decidirá, con su voto de calidad, los empates.