Real Decreto 996/1986 Art. 2
Art. 2.º
La situación de asimilación al alta que lleva consigo el Convenio Especial será para las contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
Art. 2.º
La situación de asimilación al alta que lleva consigo el Convenio Especial será para las contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.