Real Decreto 1076/1986 Art. 4
Artículo 4.
En el supuesto de Entidades a constituir, los promotores de las mismas deberán acompañar a la instancia de solicitud los siguientes documentos por triplicado:
– La relación nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos, incluyendo superficie en hectáreas y variedades.
– Proyectos de Estatutos y de Programa de Actuación.
– Volúmenes de producción de los miembros inicialmente adheridos en sus tres últimas campañas.