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Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Ley 4/1986 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3.

1. Las personas a las que se otorguen los honores y distinciones regulados en los apartados primero y segundo del artículo 1 de esta ley recibirán por tal motivo el tratamiento de Ilustrísimo, sin perjuicio de otros tratamientos que puedan corresponderles.

2. Las distinciones reguladas en la presente Ley tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por consiguiente, generen derecho alguno de contenido económico.

3. En ningún caso podrán ser concedidas las aludidas distinciones honorficicas al Presidente y Diputados de la Junta General del Principado, miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

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