Ley 4/1986 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7.
1. La Medalla de Asturias consistirá en un disco de oro de veinte milímetros de diámetro y tres milímetros de grosor, en cuyo anverso figurarán en relieve el escudo de Asturias y la inscripción "Principado de Asturias", y se acomodará a la figura que se contiene como anexo a la presente ley. Dispondrá de un alfiler y de una base de sujeción para poder llevarla prendida en la solapa de una chaqueta o de otra prenda de vestir.
2. En los casos en los que la Medalla de Asturias se conceda a instituciones, entidades o colectivos, la misma se entregará en una metopa.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-04-19