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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Ley 1/1986 Art. 39

CAPÍTULO XI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

El procedimiento a que habrá de ajustarse la aportación del aprovechamiento comunal será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado con el quórum que señala el artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

b) Exposición al público durante un mes para reclamaciones, quedando sin efecto dicho acuerdo si se presentase escrito de oposición firmado al menos por el 20 por 100 de los vecinos.

c) Aprobación por la Consejería de Presidencia y Trabajo.