Real Decreto 1533/1986 Art. 2
Artículo 2.
A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los Centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.