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Ley 5/1986 · Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Ley 5/1986 Art. 13

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Normas de gestión.

1. Los obligados tributarios estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria Canaria las correspondientes declaraciones tributarias y, en su caso, a practicar las autoliquidaciones, así como a presentar las garantías en las formas, plazos y cuantías que se determinen reglamentariamente. Asimismo, estarán obligados a presentar las declaraciones censales que, respecto a este tributo, se exijan reglamentariamente, así como a presentar una declaración informativa de las cantidades suministradas de cada producto sujeto al impuesto, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se establezcan mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia tributaria.

2. Asimismo, se podrá establecer a cargo de los titulares de establecimientos de venta al público al por menor la obligación de presentar una declaración informativa de los suministros recibidos sujetos a este tributo y sus transmitentes, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se establezcan mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda.

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