Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el R Art. 13
TÍTULO II
Art. 13. De las Comisiones.
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo constituirá en su seno una Comisión Permanente sin perjuicio de las Comisiones eventuales o grupos de trabajo que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, determine el Pleno para el estudio de problemas concretos.