Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Ley 1/1986 Art. 39
CAPÍTULO VIII
Artículo 39.
La Presidencia de la Junta Electoral de Andalucía remitirá al Parlamento la lista de los Parlamentarios proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.