Ley Foral 18/1985 Art. 2
Artículo 2.
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la celebración anual de dicha festividad y organizará los actos pertinentes.
Artículo 2.
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la celebración anual de dicha festividad y organizará los actos pertinentes.