Ley 6/1986 · Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.
Ley 6/1986 Art. 13
Sección Segunda
Artículo 13.
Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Departamento de Cultura y Educación una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran y efectivamente vendan.
El Departamento de Cultura y Educación facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades Públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.