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Real Decreto 382/1986 · Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Real Decreto 382/1986 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Art. 2.

1. En el Registro de Entidades Locales, de carácter público, se practicará una inscripción por cada una de las existentes en el territorio de la nación española. A tal efecto son Entidades Locales todas aquellas a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción cualquier alteración de los datos que, de acuerdo con lo establecido en eI presente Real Decreto, sea necesario que se contengan en ésta.

3. La extinción de cualquiera de las Entidades a que se refiere el número 1, dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción.