Real Decreto 2473/1985 Art. 4
Artículo 4.
Quedarán subsistentes, aun después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de la misma, las relacionadas en el apartado cuarto del anexo.
Artículo 4.
Quedarán subsistentes, aun después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de la misma, las relacionadas en el apartado cuarto del anexo.