Real Decreto 517/1986 Art. 2
II
Artículo 2.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (en lo sucesivo la Ley).