Real Decreto 517/1986 Art. 9
III
Artículo 9.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá ejercer las actividades especificadas en el artículo 12.1 de La Ley.
En ejecución de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley, tampoco podrá ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral supere las veinte horas semanales.