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Ley 9/1985 · Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

Ley 9/1985 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

Los órganos colegiados consultivos a que se refiere la presente Ley podrán ser de carácter permanente o de carácter temporal.

Los primeros, recibirán la denominación de Consejos Asesores Regionales, y los segundos, la de Comités Asesores Regionales. En ambos casos, se añadirá a continuación la indicación de la materia a que se refiere su actuación.