Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.
Ley 1/1986 Art. 13
CAPITULO IV
Artículo 13.
Sin perjuicio de las iniciativas y creatividad propias de cada Profesor, se procurará que los métodos de iniciación premusical y musical que se empleen en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias faciliten la unificación metodológica y la evaluación permanente de su eficacia.