Real Decreto Legislativo 781/1986 Art. 39
TITULO IV
Art. 39.
El Alcalde pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad local, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la Ley Electoral.
TITULO IV
Art. 39.
El Alcalde pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad local, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la Ley Electoral.