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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.

Ley 2/1987 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

No obstará a la concesión de la Medalla de Cantabria la circunstancia del fallecimiento de la persona a la que, mediante ella, se distingue, exigiéndose que el expediente, cuando proceda, se inicie antes de que transcurran dos años desde la fecha del fallecimiento.