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Real Decreto 620/1987 · Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Real Decreto 620/1987 Art. 11

CAPITULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Inscripción de fondos.

Todos los fondos que por cualquier concepto ingresen en los Museos adscritos al Ministerio de Cultura, deberán:

a) Ser inscritos en el Registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, por orden cronológico de su ingreso, haciendo constar los datos que permitan su perfecta identificación y, en su caso, el número del expediente relativo al depósito. En este Registro se anotarán las incidencias administrativas de todos los bienes.

b) Ser marcados con su número de inscripción en dichos Registros mediante la impresión de aquél por el procedimiento más adecuado a la naturaleza de los fondos.