Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 Art. 54
Sección 7
Artículo 54.
Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.