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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 61

Sección 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61.

El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes principios:

a) Impulso de oficio.

b) Imparcialidad.

c) Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios.

d) Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado.

e) Economía procesal.