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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 81

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 81.

El sistema retributivo de la Comunidad Autónoma Canaria se basará en los principios siguientes:

1. Las retribuciones percibidas por los funcionarios tienen carácter público. La cuantía de los distintos conceptos retributivos deberá consignarse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las retribuciones de los funcionarios serán revisadas anualmente, salvo que en la Ley de Presupuestos se establezca una periodicidad inferior para evitar el deterioro de la capacidad adquisitiva.

3. Serán retribuidos de idénticas maneras y en idéntica cuantía, los puestos de trabajo que requieran la misma titulación y el mismo grado de dificultad en la selección y cuyas tareas y condiciones de trabajo sean semejantes.

4. Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes a los especificados en el artículo siguiente.