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Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 5 · Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 5 Art. 13

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Art. 13. Régimen especifico de las Bolsas de Valores.

1. Las Bolsas de Valores, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 505/1987, organizarán un régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda Pública, que estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda. A tal efecto, presentarán en el Banco de España el correspondiente proyecto, acompañado de una Memoria. El Banco de España remitirá el proyecto y la Memoria con su informe a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que lo elevará a la aprobación.

2. El régimen específico a que se refiere el número anterior deberá contemplar un sistema que identifique las operaciones realizadas en su seno y que se corresponda con los registros de las Entidades adheridas, quienes harán seguir a sus clientes los resguardos correspondientes.

3. Serán miembros del sistema bursátil las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que ostenten la condición adicional de Entidad gestora. Podrán ser Entidades adheridas las Entidades gestoras en cualquiera de sus modalidades y los titulares de cuentas que cumplan las exigencias materiales y formales que comporta la adhesión al régimen aprobado. Estas Entidades y titulares adheridos participarán en los procesos de compensación y liquidación, introduciendo al efecto los oportunos controles contables de las operaciones que se efectúen bajo este régimen específico.

4. Las Entidades gestoras adheridas podrán negociar sus saldos de terceros a través de los miembros del sistema bursátil a que se refiere el número anterior. El resultado de dicha negociación dará lugar a los procesos de altas y bajas en los saldos del sistema bursátil, y a los traspasos correspondientes de o hacia el mismo, en función de que la Entidad en cuya cuenta de terceros vayan a permanecer los mencionados saldos sea o no miembro del citado sistema.

5. El Ente coordinador del sistema específico bursátil comunicará diariamente a la Central de Anotaciones el resultado de la negociación efectuada en él, así como los saldos de terceros, desglosados por emisiones, de las Entidades miembros del citado sistema.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1991-11-09