Ley Foral 18/1986 · Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Ley Foral 18/1986 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13.
1. En los Registros Públicos, los asientos se extenderán en la lengua oficial en que esté redactado el documento y, en todo caso, también en castellano.
2. La expedición de copias y certificaciones se realizará en cualquiera de las lenguas oficiales.