Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley Orgánica 4/1987 · Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Ley Orgánica 4/1987 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13

En situación de conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas:

1. Los que se determinen en tratados con potencia u organización aliadas.

2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello.

3. Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas.

4. Todos los cometidos por prisioneros de guerra.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2016-01-15