Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece Art. 2
Artículo 2.
1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por entidades públicas o privadas de crédito.
2. Las ayudas tendrán los siguientes límites:
a) Los puntos de interés cubiertos por las mismas no podrán exceder del tercio del total del tipo de interés.
b) No podrán aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas.
3. El importe total máximo de las ayudas a conceder cada año quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1997-01-01