Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Re Art. 13
TÍTULO III
Artículo 13. Reuniones del Pleno.
El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, coincidiendo con cada trimestre académico. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 10, 2, e) de su Reglamento.
La convocatoria suscrita por el Secretario contendrá el orden del día e información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha de su celebración o de tres días hábiles cuando se acrediten razones de urgencia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1997-03-31