Ley 21/1987 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13.
El personal a que se refiere la presente Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial.
CAPÍTULO IV
Artículo 13.
El personal a que se refiere la presente Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial.