Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas Art. 2
2. Expedición de órdenes de pago a justificar:
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la expedición de libramientos de pagos a justificar sólo podrá efectuarse en los supuestos en que así se determine por las normas a que se refiere el número anterior.