Ley 11/1986 · Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Ley 11/1986 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4.
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.