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Ley 11/1986 · Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Ley 11/1986 Art. 7

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

1. Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona, así como las Mesas Electorales.

2. La Junta Electoral Provincial de Madrid acumula las funciones correspondientes a la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales necesarios, y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio.