Ley 9/1986 Art. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13.
Con carácter deliberante y para ejercer funciones consultivas y de asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.