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Ley 11/1986 · Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.

Ley 11/1986 Art. 13

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. Para su gobierno, la parroquia rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia, formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

2. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con lo resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.