Ley 10/1986 · Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.
Ley 10/1986 Art. 2
Artículo 2.
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, las siguientes materias:
1. Las que no sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Estatuto de Autonomía.
2. Las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificación general de la actividad económica.
3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía.
4. Las relativas a la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma.
5. La iniciativa legislativa popular.
6. El régimen electoral.