Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Ley 2/1987 Art. 13
TÍTULO II
Art. 13.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará por Decreto las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
2. La percepción de dichas retribuciones es, en todo caso, compatible con la de sus haberes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1991-03-26