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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Ley 2/1987 Art. 13

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Art. 13.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará por Decreto las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

2. La percepción de dichas retribuciones es, en todo caso, compatible con la de sus haberes.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1991-03-26