Ley 5/1987 · Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Ley 5/1987 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39.
1. El Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:
a) 750.000 pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.
b) 60 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
2. A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
3. En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-03-27