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Ley 5/1987 · Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Ley 5/1987 Art. 39

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

1. El Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:

a) 750.000 pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.

b) 60 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.

2. A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

3. En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-03-27