Real Decreto 496/1987 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3.º
Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional aquellos muebles o inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen.
Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere su Ley reguladora.