Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Ley 2/1987 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
En las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia regirá el censo electoral vigente referido a la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-07-31