Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Ley 2/1987 Art. 32

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32.

1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones deberán tener un administrador electoral general.

2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por los miembros de la candidatura, así como de la correspondiente contabilidad.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-07-31