Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Ley 3/1987 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
1. Son electores los que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma.