Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Ley 3/1987 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general.